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Artículo 121 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240917.

Texto oficial

Artículo 121. Corresponde a las Juntas Generales Ordinarias: 1.o Elegir el Directorio; 2.o Acordar el presupuesto de gastos ordinarios o extraordinarios para el año siguiente y las cuotas de una u otra naturaleza que deban erogar los accionistas para cubrir esos gastos. Mientras no se apruebe este presupuesto, regirá el del año anterior. 3.o Pronunciarse sobre la Memoria y la cuenta de inversión que debe presentar el Directorio; 4.o Nombrar inspectores para el examen de las cuentas del año siguiente, y 5.o Tratar cualquier materia que se proponga en ellas, salvo las que requieren citación especial.