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Artículo 120 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240916.

Texto oficial

Artículo 120. Las sesiones de las Juntas serán presididas por el Presidente del Directorio; en su defecto, por sus subrogantes, y a falta de éstos, por el accionista presente de más edad, sin que pueda reclamarse por este motivo.