Texto oficial
Artículo 120. Las sesiones de las Juntas serán presididas por el Presidente del Directorio; en su defecto, por sus subrogantes, y a falta de éstos, por el accionista presente de más edad, sin que pueda reclamarse por este motivo.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240916.