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Artículo 123 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240919.

Texto oficial

Artículo 123. La Asociación será administrada por un Directorio nombrado por las Juntas de Accionistas, que tendrá los deberes y atribuciones que le encomienda este Código y los que determinen los estatutos. El Directorio será elegido por el término de un año, pero continuará en funciones mientras la Junta General de Accionistas no le designe reemplazante. Cuando la Asociación de Canalistas se constituya judicialmente, el primer Directorio se elegirá en el comparendo de que trata el artículo 82. Este Directorio será provisional y durará en funciones hasta que la Junta General de Accionistas le designe reemplazante.