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Artículo 124 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240920.

Texto oficial

Artículo 124. El Directorio se elegirá totalmente en cada Junta General Ordinaria de Accionistas, sin perjuicio de las elecciones extraordinarias que contempla el artículo 127. En las elecciones cada acción dará derecho a un voto unipersonal; cada accionista tendrá tantos votos como acciones posea y resultarán elegidos los que en una misma votación hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir. Sin embargo, con el acuerdo unánime de la Sala, las elecciones podrán efectuarse en otra forma que la señalada en el inciso precedente.