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Artículo 129 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240925.

Texto oficial

Artículo 129. Una copia de la parte pertinente del acta que consigne la elección de Directores se enviará a la Dirección General de Aguas y otra copia al Gobernador del departamento en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal principal. Se enviará, asimismo, a esas autoridades copia del acta de la sesión del Directorio en que se haya nombrado reemplazante en conformidad al inciso primero del artículo 127.