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Artículo 128 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240924.

Texto oficial

Artículo 128. El Directorio se compondrá por lo menos de tres miembros y de no más de once, y celebrará sesión con un quórum que represente la mayoría absoluta de éstos. Las sesiones ordinarias tendrán lugar los días y horas que el Directorio acuerde, y celebrará sesiones extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o lo pida la tercera parte de los Directores.