Texto oficial
Artículo 128. El Directorio se compondrá por lo menos de tres miembros y de no más de once, y celebrará sesión con un quórum que represente la mayoría absoluta de éstos.
Las sesiones ordinarias tendrán lugar los días y horas que el Directorio acuerde, y celebrará sesiones extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o lo pida la tercera parte de los Directores.