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Artículo 131 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240927.

Texto oficial

Artículo 131. La asistencia de los Directores a las sesiones podrá ser remunerada. Esta remuneración se pagará por sesión asistida, y su cuantía se fijará en Junta General de Accionistas.