Texto oficial
Artículo 131. La asistencia de los Directores a las sesiones podrá ser remunerada.
Esta remuneración se pagará por sesión asistida, y su cuantía se fijará en Junta General de Accionistas.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240927.