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Artículo 132 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240928.

Texto oficial

Artículo 132. Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría absoluta de Directores asistentes, salvo que la ley o los estatutos dispongan otra mayoría para determinadas materias. Si se produce empate prevalecerá la opinión del que preside. En caso de dispersión de votos, la votación deberá limitarse en definitiva a las opiniones que cuenten con las dos más altas mayorías, y si como consecuencia de ello se produjere empate, resolverá la persona que presida.