Texto oficial
Artículo 135. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1.o Administrar los bienes de la Asociación;
2.o Atender a la captación de las aguas por medio de obras permanentes o transitorias; a la conservación y limpia de los canales sometidos a la Asociación; a la construcción y reparación de los dispositivos y acueductos, y a todo lo que tienda al goce completo y correcta distribución del derecho de agua de los asociados.
El Directorio podrá por sí solo acordar los trabajos ordinarios en las materias indicadas y en casos urgentes los extraordinarios; pero deberá citar inmediatamente a Junta para dar cuenta de estos últimos y someterse a sus decisiones;
3.o Velar por la conservación de los derechos de agua en el prorrateo del caudal matriz, impidiendo que se extraigan aguas sin títulos;
4.o Requerir la acción de la Junta de Vigilancia para los efectos del número anterior;
5.o Distribuir las aguas, dar a los dispositivos la dotación que corresponda y fijar turnos cuando proceda;
6.o Vigilar las instalaciones de fuerza motriz;
7.o Someter a la aprobación de la Junta General los reglamentos necesarios para el funcionamiento del mismo Directorio y de la Junta General, de la Secretaría, de la contabilidad y de la administración;
8.o Someter a la aprobación de la Junta General Ordinaria el presupuesto de entradas y gastos ordinarios y extraordinarios, fijando separadamente la cuota que a unos y otros corresponda por acción. En esa Junta dará cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación en una Memoria que comprenda todo el período de funciones.
La Junta podrá acordar el presupuesto en la forma que estime conveniente o modificar el que se presente;
9.o Contratar Cuentas Corrientes en los Bancos y Caja Nacional de Ahorros y tomar dinero en mutuo por cantidades que no excedan del monto del presupuesto anual de entradas;
10. Cumplir los acuerdos de las Juntas Generales;
11. Citar a la Junta General Ordinaria, en la fecha que fijen la ley o los estatutos;
12. Citar a Junta General Extraordinaria cuando sea necesario, o lo solicite por lo menos la cuarta parte de los asociados con derecho a voto, con indicación del objeto;
13. Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley, los reglamentos y los estatutos imponen a los accionistas y a la Asociación;
14. Nombrar o remover al Secretario, empleados y obreros de la Asociación y fijar sus remuneraciones, sin perjuicio de las facultades de la Junta General;
15. Delegar sus atribuciones en uno o más Directores, y
16. Los demás que los estatutos señalen.