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Artículo 135 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240931.

Texto oficial

Artículo 135. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1.o Administrar los bienes de la Asociación; 2.o Atender a la captación de las aguas por medio de obras permanentes o transitorias; a la conservación y limpia de los canales sometidos a la Asociación; a la construcción y reparación de los dispositivos y acueductos, y a todo lo que tienda al goce completo y correcta distribución del derecho de agua de los asociados. El Directorio podrá por sí solo acordar los trabajos ordinarios en las materias indicadas y en casos urgentes los extraordinarios; pero deberá citar inmediatamente a Junta para dar cuenta de estos últimos y someterse a sus decisiones; 3.o Velar por la conservación de los derechos de agua en el prorrateo del caudal matriz, impidiendo que se extraigan aguas sin títulos; 4.o Requerir la acción de la Junta de Vigilancia para los efectos del número anterior; 5.o Distribuir las aguas, dar a los dispositivos la dotación que corresponda y fijar turnos cuando proceda; 6.o Vigilar las instalaciones de fuerza motriz; 7.o Someter a la aprobación de la Junta General los reglamentos necesarios para el funcionamiento del mismo Directorio y de la Junta General, de la Secretaría, de la contabilidad y de la administración; 8.o Someter a la aprobación de la Junta General Ordinaria el presupuesto de entradas y gastos ordinarios y extraordinarios, fijando separadamente la cuota que a unos y otros corresponda por acción. En esa Junta dará cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación en una Memoria que comprenda todo el período de funciones. La Junta podrá acordar el presupuesto en la forma que estime conveniente o modificar el que se presente; 9.o Contratar Cuentas Corrientes en los Bancos y Caja Nacional de Ahorros y tomar dinero en mutuo por cantidades que no excedan del monto del presupuesto anual de entradas; 10. Cumplir los acuerdos de las Juntas Generales; 11. Citar a la Junta General Ordinaria, en la fecha que fijen la ley o los estatutos; 12. Citar a Junta General Extraordinaria cuando sea necesario, o lo solicite por lo menos la cuarta parte de los asociados con derecho a voto, con indicación del objeto; 13. Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley, los reglamentos y los estatutos imponen a los accionistas y a la Asociación; 14. Nombrar o remover al Secretario, empleados y obreros de la Asociación y fijar sus remuneraciones, sin perjuicio de las facultades de la Junta General; 15. Delegar sus atribuciones en uno o más Directores, y 16. Los demás que los estatutos señalen.