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Artículo 134 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240930.

Texto oficial

Artículo 134. El Presidente del Directorio o quien haga sus veces velará por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio y tendrá la representación de la Asociación. En el orden judicial, la representará en la forma que dispone el artículo 8.o del Código de Procedimiento Civil.