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Artículo 144 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240940.

Texto oficial

Artículo 144. La Asociación termina por la reunión de todos los derechos de aguas en manos de un mismo dueño, o cuando el número de accionistas sea inferior a tres, salvo que los estatutos designen otro número superior. En este último caso pasará a ser una comunidad regida por el párrafo 2.o de este Título.