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Artículo 143 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240939.

Texto oficial

Artículo 143. La reforma de los estatutos sólo podrá acordarse en Junta Extraordinaria con el voto de los accionistas que representen la mayoría de los derechos de agua. El acuerdo se reducirá a escritura pública y la reforma necesitará la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Aguas.