Texto oficial
Artículo 143. La reforma de los estatutos sólo podrá acordarse en Junta Extraordinaria con el voto de los accionistas que representen la mayoría de los derechos de agua.
El acuerdo se reducirá a escritura pública y la reforma necesitará la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Aguas.