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Artículo 146 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240942.

Texto oficial

Artículo 146. Por el hecho de que dos o más personas aprovechen aguas conducidas por un mismo cauce artificial, sin que entre ellas exista Asociación de Canalistas o se haya celebrado convención respecto del aprovechamiento de esas aguas, se forma una comunidad que, salvo convención expresa de las partes, se rige por las reglas contenidas en los artículos siguientes: