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Artículo 147 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240944.

Texto oficial

Artículo 147. El domicilio de la Comunidad será la capital del departamento en que se encuentre la bocatoma del canal principal, salvo que los interesados, por mayoría de derechos de agua, acuerden otro.