Texto oficial
Artículo 147. El domicilio de la Comunidad será la capital del departamento en que se encuentre la bocatoma del canal principal, salvo que los interesados, por mayoría de derechos de agua, acuerden otro.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240944.