Texto oficial
Artículo 149. Son aplicables a las Comunidades de Aguas las disposiciones del Párrafo I de este Título con excepción de los artículos 81, 82, 84, salvo el inciso primero; 85, 86, 87, 88, 95, 96, 97, 143 y 144.
Para los efectos del inciso anterior, la Comunidad se entenderá dividida en acciones.