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Artículo 149 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240946.

Texto oficial

Artículo 149. Son aplicables a las Comunidades de Aguas las disposiciones del Párrafo I de este Título con excepción de los artículos 81, 82, 84, salvo el inciso primero; 85, 86, 87, 88, 95, 96, 97, 143 y 144. Para los efectos del inciso anterior, la Comunidad se entenderá dividida en acciones.