Texto oficial
Artículo 150. Si el número de comuneros es superior a cinco se elegirá el Directorio de la Comunidad. En caso contrario, se designarán uno o más Administradores con las mismas facultades que los Directores.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240947.