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Artículo 150 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240947.

Texto oficial

Artículo 150. Si el número de comuneros es superior a cinco se elegirá el Directorio de la Comunidad. En caso contrario, se designarán uno o más Administradores con las mismas facultades que los Directores.