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Artículo 156 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240953.

Texto oficial

Artículo 156. Los interesados que no hayan asistido al comparendo y a quienes no se haya asignado lo que les corresponde en la distribución de las aguas, podrán presentarse reclamándolo en cualquier tiempo. A solicitud de ellos se citará a todos los interesados, procediéndose como se indica en el artículo 83, pero sin que se altere mientras tanto lo que exista acordado o resuelto. Las costas de las nuevas gestiones serán de cuenta exclusiva de los que las soliciten. Los acuerdos o resoluciones ejecutoriadas que se produzcan en estas nuevas gestiones, prevalecerán sobre los acuerdos o resoluciones anteriores.