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Artículo 155 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240952.

Texto oficial

Artículo 155. Los acuerdos o resoluciones que declaran la existencia de la Comunidad y fijan los derechos de los comuneros, se notificarán del modo señalado en el artículo 83. Las demás resoluciones se notificarán en la forma ordinaria indicada en el Código de Procedimiento Civil.