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Artículo 158 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240955.

Texto oficial

Artículo 158. Las Comunidades de Aguas organizadas de acuerdo con las prescripciones de este Párrafo podrán convertirse en Asociaciones de Canalistas y aprobar los estatutos por los cuales se regirán, por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria con el voto de los comuneros que representen a la mayoría de los derechos de agua. Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 82.