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Artículo 166 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240964.

Texto oficial

Artículo 166. Si en el comparendo de estilo no se produjere acuerdo sobre los canales que deban quedar sometidos a la Junta de Vigilancia, sus dotaciones y la forma en que participarán en la distribución, el Juez resolverá con los títulos o antecedentes que hagan valer los interesados. Si lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba como en los incidentes y designar un perito para que informe sobre la capacidad de los canales, su gasto medio normal, la superficie regada por los mismos y la mejor manera de aprovechar el agua en épocas de escasez. El Juez, antes de resolver, pedirá informe a la Dirección General de Aguas. La resolución que determine los canales, su dotación y la forma en que deben participar en la distribución, será apelable en lo devolutivo, pero contra la sentencia de alzada no procederá recurso de casación.