Texto oficial
Artículo 169. Si por concesión de nuevas mercedes, construcción de nuevas obras de riego o por cualquier otro motivo, se constituye un nuevo derecho de agua en la misma cuenca, el que lo goce quedará incorporado a la Junta de Vigilancia.
El decreto de concesión de la nueva merced o el que apruebe las nuevas obras hará la declaración respectiva.