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Artículo 169 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240967.

Texto oficial

Artículo 169. Si por concesión de nuevas mercedes, construcción de nuevas obras de riego o por cualquier otro motivo, se constituye un nuevo derecho de agua en la misma cuenca, el que lo goce quedará incorporado a la Junta de Vigilancia. El decreto de concesión de la nueva merced o el que apruebe las nuevas obras hará la declaración respectiva.