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Artículo 170 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240968.

Texto oficial

Artículo 170. El domicilio de la Junta de Vigilancia será la capital del departamento o de la provincia donde se constituyó judicialmente en conformidad al artículo 164, salvo que los interesados por mayoría de derechos de agua, acuerden otro distinto.