Saltar al contenido

Artículo 182 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240982.

Texto oficial

Artículo 182. Las servidumbres relativas a las aguas que concede el Código de Minería se constituirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones del presente Código.