Texto oficial
Artículo 181. Las servidumbres legales se constituirán previas las indemnizaciones correspondientes.
Estas indemnizaciones podrán pagarse de una sola vez o en forma de renta periódica.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240981.