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Artículo 181 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240981.

Texto oficial

Artículo 181. Las servidumbres legales se constituirán previas las indemnizaciones correspondientes. Estas indemnizaciones podrán pagarse de una sola vez o en forma de renta periódica.