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Artículo 187 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240989.

Texto oficial

Artículo 187. La servidumbre de acueducto consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado. La servidumbre comprende el derecho de construir obras de arte y desagües para que las aguas se descarguen en cauces naturales.