Texto oficial
Artículo 188. La conducción de las aguas se hará por un acueducto que no permita filtraciones, derrames, ni desbordes que perjudiquen a la heredad sirviente; que no deje estancar el agua, ni acumular basuras, y que tenga de trecho en trecho los puentes, canoas o sifones necesarios para la cómoda administración y cultivo de las heredades sirvientes.
Las obligaciones de construir los puentes, canoas y sifones se refiere a la época de la constitución de la servidumbre.