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Artículo 188 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240990.

Texto oficial

Artículo 188. La conducción de las aguas se hará por un acueducto que no permita filtraciones, derrames, ni desbordes que perjudiquen a la heredad sirviente; que no deje estancar el agua, ni acumular basuras, y que tenga de trecho en trecho los puentes, canoas o sifones necesarios para la cómoda administración y cultivo de las heredades sirvientes. Las obligaciones de construir los puentes, canoas y sifones se refiere a la época de la constitución de la servidumbre.