Texto oficial
Artículo 189. El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que permita el libre descenso de las aguas y que por la naturaleza del suelo no haga excesivamente dispendiosa la obra.
Verificadas estas condiciones, se llevará el acueducto por el rumbo que menos perjuicio ocasione al predio o heredad sirviente.
El rumbo más corto se mirará como el menos perjudicial a la heredad sirviente y el menos costoso al interesado, si no se probare lo contrario.
El Juez conciliará, en lo posible, los intereses de las partes, y en los puntos dudosos decidirá a favor de las heredades sirvientes.