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Artículo 196 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240998.

Texto oficial

Artículo 196. Cuando la servidumbre se constituya con arreglo a los artículos anteriores, se pagará al dueño del acueducto existente el valor del suelo ocupado por el antiguo acueducto (incluso el espacio lateral de que habla el artículo 192), a prorrata del nuevo volumen de agua introducido en él, y se le reembolsará, además, en la misma proporción lo que valiere actualmente la obra en toda la longitud que aprovechare el interesado, los marcos y obras de arte y otras, y las de bocatoma, en su caso. El interesado, en caso necesario, ensanchará el acueducto a su costa y pagará a quien corresponda el nuevo terreno y el espacio lateral ocupado por el ensanche. Si se tratare de una bocatoma, serán, además, de su exclusivo cargo todas las obras de reforma o de cualquiera otra naturaleza que se hicieren necesarias para extraer el nuevo volumen de agua. Será también de cargo del interesado todo otro perjuicio.