Texto oficial
Artículo 196. Cuando la servidumbre se constituya con arreglo a los artículos anteriores, se pagará al dueño del acueducto existente el valor del suelo ocupado por el antiguo acueducto (incluso el espacio lateral de que habla el artículo 192), a prorrata del nuevo volumen de agua introducido en él, y se le reembolsará, además, en la misma proporción lo que valiere actualmente la obra en toda la longitud que aprovechare el interesado, los marcos y obras de arte y otras, y las de bocatoma, en su caso.
El interesado, en caso necesario, ensanchará el acueducto a su costa y pagará a quien corresponda el nuevo terreno y el espacio lateral ocupado por el ensanche.
Si se tratare de una bocatoma, serán, además, de su exclusivo cargo todas las obras de reforma o de cualquiera otra naturaleza que se hicieren necesarias para extraer el nuevo volumen de agua.
Será también de cargo del interesado todo otro perjuicio.