Texto oficial
Artículo 201. El dueño del predio sirviente es obligado a permitir la entrada de trabajadores y transporte de materiales para la limpia y reparación del acueducto, con tal que se dé aviso al administrador de la heredad sirviente.
Es obligado, asimismo, a permitir, con este aviso, la entrada de un inspector o cuidador; pero sólo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el Juez, en caso de discordia, y atendidas las circunstancias, determinare.
El inspector o cuidador podrá solicitar directamente de la autoridad el auxilio de la fuerza pública para ejercitar este derecho, exhibiendo el título de su nombramiento.