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Artículo 201 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241003.

Texto oficial

Artículo 201. El dueño del predio sirviente es obligado a permitir la entrada de trabajadores y transporte de materiales para la limpia y reparación del acueducto, con tal que se dé aviso al administrador de la heredad sirviente. Es obligado, asimismo, a permitir, con este aviso, la entrada de un inspector o cuidador; pero sólo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el Juez, en caso de discordia, y atendidas las circunstancias, determinare. El inspector o cuidador podrá solicitar directamente de la autoridad el auxilio de la fuerza pública para ejercitar este derecho, exhibiendo el título de su nombramiento.