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Artículo 200 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241002.

Texto oficial

Artículo 200. El que tiene constituída a su favor una servidumbre de acueducto podrá hacer a su costa las variantes de trazado necesarias a un mejor y más económico aprovechamiento de las aguas, previas las indemnizaciones que establece este párrafo. Igualmente, el dueño del predio sirviente podrá a su costa, dentro de su heredad, las variantes que, sin perjudicar el acueducto, hagan menos oneroso el ejercicio de la servidumbre. El Juez conciliará en lo posible los intereses de las partes, y en los puntos dudosos decidirá a favor de las heredades sirvientes.