Texto oficial
Artículo 207. El dueño de aprovechamiento de aguas que no lo sea de las riberas o terrenos en que debe extraer o dividir sus aguas, podrá construir en el predio sirviente las obras de estribo de presa, o de bocatoma, o de descarga, o de marco partidor, pagando al dueño del predio el terreno que fuere ocupado por las obras, más las indemnizaciones que procedan, en la forma establecida en el artículo 192.