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Artículo 207 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241009.

Texto oficial

Artículo 207. El dueño de aprovechamiento de aguas que no lo sea de las riberas o terrenos en que debe extraer o dividir sus aguas, podrá construir en el predio sirviente las obras de estribo de presa, o de bocatoma, o de descarga, o de marco partidor, pagando al dueño del predio el terreno que fuere ocupado por las obras, más las indemnizaciones que procedan, en la forma establecida en el artículo 192.