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Artículo 208 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241011.

Texto oficial

Artículo 208. Se aplicarán a estas servidumbres las disposiciones del párrafo anterior, en lo que fueren pertinentes.