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Artículo 210 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241014.

Texto oficial

Artículo 210. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga y tolerarán que los navegantes saquen sus barcas o balsas a tierra, las aseguren a los árboles, las carenen, saquen sus velas, compren los efectos que libremente quieran vendérseles, y vendan a los riberanos los suyos, pero, sin permiso del respectivo dueño y de la autoridad legal, no podrán establecer ventas públicas. El propietario riberano no podrá cortar el árbol a que actualmente estuviere atada una nave, barco o balsa.