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Artículo 209 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241012.

Texto oficial

Artículo 209. Las servidumbres a que se refiere el inciso tercero del artículo 839 del Código Civil se regirán por las disposiciones del presente Código.