Texto oficial
Artículo 209. Las servidumbres a que se refiere el inciso tercero del artículo 839 del Código Civil se regirán por las disposiciones del presente Código.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241012.