Texto oficial
Artículo 215. En el camino de sirga no podrán hacerse plantaciones, siembras, cercas, zanjas, ni otras obras que embaracen el tránsito.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241019.