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Artículo 215 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241019.

Texto oficial

Artículo 215. En el camino de sirga no podrán hacerse plantaciones, siembras, cercas, zanjas, ni otras obras que embaracen el tránsito.