Texto oficial
Artículo 216. El dueño del predio riberano estará obligado a consentir que se depositen en las riberas las mercaderías descargadas y salvadas en caso de avería, naufragio u otras necesidades urgentes.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241020.