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Artículo 218 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241023.

Texto oficial

Artículo 218. No podrá imponerse esta servidumbre sobre pozos ordinarios o artesianos, ni en cisternas, ni aljibes que se encuentren en terrenos cercados.