Texto oficial
Artículo 218. No podrá imponerse esta servidumbre sobre pozos ordinarios o artesianos, ni en cisternas, ni aljibes que se encuentren en terrenos cercados.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241023.