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Artículo 220 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241025.

Texto oficial

Artículo 220. El dueño del predio sirviente podrá variar la dirección del camino o senda destinado al uso de esta servidumbre, si con ello no impidiere su ejercicio.