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Artículo 236 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241045.

Texto oficial

Artículo 236. Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un libro especial denominado Registro de Aguas, en el cual deberán inscribirse los títulos a que se refieren las disposiciones de los artículos siguientes. Un reglamento especial determinará los deberes y funciones del Conservador en lo que se refiere al mencionado Registro y a la forma y solemnidad de las inscripciones.