Texto oficial
Artículo 235. La Dirección General de Aguas llevará una matrícula de los canales que forman parte de la Junta de Vigilancia con sus respectivos derechos y la forma en que deben participar en la distribución de las aguas.
Los actos o contratos y sentencias ejecutoriadas que alteren la distribución en los cauces naturales se inscribirán en la Dirección General de Aguas. El Presidente de la República dictará el correspondiente decreto en el que se incorporarán los nuevos derechos a la respectiva Junta y se efectuarán al mismo tiempo las modificaciones que procedan en ella. La Dirección General de Aguas lo transcribirá a la correspondiente Junta de Vigilancia. Serán aplicables en este caso los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo 41.