Texto oficial
Artículo 241. Las inscripciones deberán hacerse en el Registro de Aguas del departamento en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal matriz en el cauce natural.
Sin perjuicio de las inscripciones que procedan, los Conservadores deberán anotar al margen de las inscripciones relativas a las Asociaciones de Canalistas o a las Comunidades de Aguas, las mutaciones de dominio que se efectúen y que se refieran a ellas.