Saltar al contenido

Artículo 241 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241050.

Texto oficial

Artículo 241. Las inscripciones deberán hacerse en el Registro de Aguas del departamento en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal matriz en el cauce natural. Sin perjuicio de las inscripciones que procedan, los Conservadores deberán anotar al margen de las inscripciones relativas a las Asociaciones de Canalistas o a las Comunidades de Aguas, las mutaciones de dominio que se efectúen y que se refieran a ellas.