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Artículo 245 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241054.

Texto oficial

Artículo 245. Los derechos de aprovechamiento de aguas que no estén sujetos al régimen de la propiedad inscrita se transferirán y se transmitirán conjuntamente con el predio de que forma parte, y la tradición de esos mismos derechos cuando se haga separadamente del predio se efectuará por escritura pública.