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Artículo 246 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241055.

Texto oficial

Artículo 246. Hay hipotecas de derechos de aprovechamiento de aguas cuando se hipoteca un predio con el agua que le pertenece. La hipoteca de los derechos inscritos en conformidad a la ley deberá inscribirse en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si en la escritura de hipoteca de un predio no se especifican sus derechos de agua, se entenderán hipotecados los que aparezcan inscritos como dotación del fundo gravado. La hipoteca de los derechos a que se refiere el artículo 245 se regirá por lo dispuesto en el artículo 2,420 del Código Civil.