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Artículo 247 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241057.

Texto oficial

Artículo 247. Las aguas no podrán darse en garantía de obligaciones independientemente del inmueble, salvo que se constituya para caucionar obligaciones estipuladas por la correspondiente Asociación o Junta de Vigilancia.