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Artículo 257 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241069.

Texto oficial

Artículo 257. Toda petición de merced de agua, cualquiera que sea su naturaleza, deberá presentarse al Gobernador del departamento donde deban ubicarse las obras de captación o aprovechamiento. Pero las que se refieran a las aguas de la hoya hidrográfica del río Loa deberán presentarse a la Intendencia de Antofagasta.