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Artículo 258 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241072.

Texto oficial

Artículo 258. Los Gobernadores llevarán un registro en que anotarán todas las peticiones de mercedes de agua, con indicación de la fecha y hora de recepción. Deberán, además, otorgar un recibo al interesado, con testimonio de dichos pormenores.