Texto oficial
Artículo 259. La solicitud de merced de agua debe contener:
1.o El nombre del álveo de las aguas que se deseen aprovechar, su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, y el departamento en que estén ubicadas o que recorren;
2.o La cantidad de agua que se desea extraer, expresada en litros por segundo;
3.o El uso o destino que se dará a las aguas; y la ubicación y extensión de la población, terreno, industria, ferrocarril o establecimiento que va a aprovecharlas;
4.o El recorrido de las aguas y el modo de conducirlas, ya sea a tajo abierto, en cañerías, u otros medios; y si van a emplearse cauces naturales de uso público o artificiales, la extensión que en ellos van a ocupar;
5.o La ubicación precisa de las obras de captación con relación a puntos de referencia conocidos y la manera de extraer el agua;
6.o La indicación de las servidumbres que sea necesario imponer;
7.o El caudal mínimo normal de las aguas en el punto en que van a aprovecharse o ser extraídas, según el caso;
8.o La lista de los canales o aprovechamientos situados aguas abajo con especificación de la cantidad aproximada de aguas que extraen, y
9.o La clase de merced, o sea, si es de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo, o alternado con otras personas.
Cuando se trate de mercedes para fuerza motriz o usos industriales, se indicarán, además, la energía que se desea desarrollar en caballos de fuerza, el punto de restitución de las aguas y la distancia y desnivel entre la captación y la restitución.