Saltar al contenido

Artículo 259 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241073.

Texto oficial

Artículo 259. La solicitud de merced de agua debe contener: 1.o El nombre del álveo de las aguas que se deseen aprovechar, su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, y el departamento en que estén ubicadas o que recorren; 2.o La cantidad de agua que se desea extraer, expresada en litros por segundo; 3.o El uso o destino que se dará a las aguas; y la ubicación y extensión de la población, terreno, industria, ferrocarril o establecimiento que va a aprovecharlas; 4.o El recorrido de las aguas y el modo de conducirlas, ya sea a tajo abierto, en cañerías, u otros medios; y si van a emplearse cauces naturales de uso público o artificiales, la extensión que en ellos van a ocupar; 5.o La ubicación precisa de las obras de captación con relación a puntos de referencia conocidos y la manera de extraer el agua; 6.o La indicación de las servidumbres que sea necesario imponer; 7.o El caudal mínimo normal de las aguas en el punto en que van a aprovecharse o ser extraídas, según el caso; 8.o La lista de los canales o aprovechamientos situados aguas abajo con especificación de la cantidad aproximada de aguas que extraen, y 9.o La clase de merced, o sea, si es de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo, o alternado con otras personas. Cuando se trate de mercedes para fuerza motriz o usos industriales, se indicarán, además, la energía que se desea desarrollar en caballos de fuerza, el punto de restitución de las aguas y la distancia y desnivel entre la captación y la restitución.