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Artículo 261 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241075.

Texto oficial

Artículo 261. El Gobernador del departamento remitirá a la Junta de Vigilancia respectiva copia de la solicitud y ordenará la publicación de ésta. La publicación se hará por tres veces consecutivas dentro del plazo de treinta días en un diario o periódico de la localidad si lo hubiere, en uno de la capital de la provincia y en uno de Santiago. Todos los gastos que demanden estas tramitaciones serán por cuenta del interesado.