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Artículo 262 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241076.

Texto oficial

Artículo 262. Los que se crean perjudicados por la solicitud de merced y la Junta de Vigilancia podrán oponerse a su concesión dentro del plazo de treinta días, contados desde la última publicación. La oposición se formulará por escrito al Gobernador, acompañada de los antecedentes que la justifiquen y de copia simple de ella y de éstos últimos.