Texto oficial
Artículo 263. Las oposiciones serán puestas en conocimiento del solicitante de la merced. Para este efecto, el Gobernador le enviará las copias mencionadas por medio de carta certificada, inmediatamente después de la recepción de aquéllas, y dejará testimonio de esta remisión en el expediente.
El solicitante de la merced podrá hacer las observaciones que estime procedentes, para lo cual dispondrá del plazo de quince días, contados desde la remisión de las copias.