Saltar al contenido

Artículo 263 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241077.

Texto oficial

Artículo 263. Las oposiciones serán puestas en conocimiento del solicitante de la merced. Para este efecto, el Gobernador le enviará las copias mencionadas por medio de carta certificada, inmediatamente después de la recepción de aquéllas, y dejará testimonio de esta remisión en el expediente. El solicitante de la merced podrá hacer las observaciones que estime procedentes, para lo cual dispondrá del plazo de quince días, contados desde la remisión de las copias.